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FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DECANOS (AS)

La Secretaría General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, informa que el El Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas ha convocado oficialmente el proceso de designación de decanos(as) para el periodo institucional comprendido entre el 2 de febrero de 2026 y el 31 de enero de 2030.

La presente convocatoria se realiza para la designación de Decanos(as) de las siguientes Facultades:

  1. Facultad de Artes ASAB.
  2. Facultad de Ciencias de la Salud.
  3. Facultad del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  4. Facultad de Ciencias y Educacion.

Convocatoria designación de Decanos(as):

Hay 27 preguntas en la encuesta.
REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO DE DECANO(A) DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

Son requisitos para ocupar el cargo de Decanos(as) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas los establecidos en la presente Resolución y se enlistan, a continuación:

a)    Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
b)    Acreditar título universitario de pregrado y título de posgrado como mínimo maestría. El título de pregrado deberá corresponder con las áreas de formación de la Facultad a la cual se presenta. Los títulos otorgados en el exterior deben estar debidamente convalidados al momento de la inscripción. 
c)    Acreditar experiencia, no inferior a dos (2) años, como docente universitario de tiempo completo o su equivalente, según la dedicación en docencia universitaria establecida en el Estatuto Docente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
d)    Acreditar experiencia en investigación-creación e innovación, no inferior a un (1) año, para lo cual puede ser o haber sido reconocido (a) como investigador (a) por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco del proceso de medición y reconocimiento de grupos de investigación e investigadores, o haber participado en el desarrollo de proyectos de investigación en calidad de investigador (a) principal o coinvestigador (a) después de la obtención del título profesional, o contar con publicaciones en revistas indexadas reconocidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o haber generado productos de desarrollo tecnológico reconocidos mediante registro de patente, diseño industrial o su equivalente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o la institución en el exterior que haga sus veces, a nivel nacional o internacional tanto en entidades públicas como privadas.
e)    Acreditar experiencia en dirección académica o administrativa, de por lo menos dos (2) años.
f)    No estar en la edad de retiro forzoso al momento de la inscripción, ni cumplirla durante el periodo institucional previsto para ejercicio del cargo, de acuerdo con la ley.

g)    Al momento de la inscripción y durante el proceso no haber pertenecido a órganos de dirección y/o gobierno ni ejercer cargo directivo o asesor en la Universidad Distrital durante los seis (6) meses anteriores a la finalización del periodo institucional del cargo de Rector(a).
h)    No haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos.
i)    No encontrarse incurso en los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política y la ley. 

PARÁGRAFO I. El requisito del literal g) del presente artículo no se aplicará en el procedimiento de designación de decanos para las facultades en que prevaleció el voto en blanco en el procedimiento realizado en virtud de la Resolución 013 del 2025 del Consejo Superior Universitario.

En este caso solo se exigirá que la persona no ejerza cargos del nivel directivo o asesor al momento de la inscripción y durante el desarrollo del procedimiento de designación.

PARÁGRAFO II. Se entenderá que la experiencia de dirección académica o administrativa se adquiere con cargos del nivel directivo con funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. 
 

SEÑOR(A) ASPIRANTE, TENGA EN CUENTA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN ANTES DE REALIZAR SU INSCRIPCIÓN

Recuerde que al momento de la inscripción debe tener en cuenta lo definido en los parágrafos Primero al Sexto del artúclo 4 de la de la Resolución No. 371 del 21 de agosto de 2026, así:

PARÁGRAFO PRIMERO. En la inscripción de forma virtual se debe cargar la hoja de vida y los documentos para acreditar el cumplimiento de requisitos, perfil y aquellos que se quieran hacer valer para la evaluación de la hoja de vida, con la manifestación bajo la gravedad de juramento, de no encontrarse incurso en situación de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses. 

PARÁGRAFO SEGUNDO. En la inscripción de forma física, se debe anexar la hoja de vida y los documentos para acreditar el cumplimiento de requisitos, perfil y aquellos que se quieran hacer valer para la evaluación de la hoja de vida, con la manifestación bajo la gravedad de juramento, de no encontrarse incurso en situación de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses. En este caso la Secretaría General hará entrega de constancia en la cual se indique la hora de recibido y el número de folios anexos. 

PARÁGRAFO TERCERO. Solo habrá una posibilidad de radicación, no se tendrán en cuenta inscripciones posteriores a la primera. Tampoco se tendrán por recibidas las inscripciones y las hojas de vida que se envíen por fuera del horario establecido, ni las que se envíen por medios diferentes al establecido en la presente convocatoria.

PARÁGRAFO CUARTO. Al momento de la inscripción el aspirante deberá indicar la Facultad a la cual aspira a ser Decano(a). Ningún candidato podrá inscribirse a más de una Facultad, so pena de anularse todas las inscripciones. 

PARÁGRAFO QUINTO. Los docentes con asignación académica en más de una facultad tienen derecho a elegir y ser elegidos en aquella en la cual tengan más carga académica.
 
PARÁGRAFO SEXTO. Junto con la inscripción, los candidatos (a) deben anexar y registrar su programa de Gobierno. En caso de no cumplir con este requisito, se tendrá por no realizada la inscripción.
 

ARTÍCULO NOVENO. EVALUACIÓN DE HOJAS DE VIDA PARA LA DESIGNACIÓN DE DECANOS(AS). De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo nro. 003 de junio 07 de 2026 del Consejo Académico, la Comisión Accidental evaluará las hojas de vida de los candidatos habilitados según los siguientes criterios: 

1.    Formación académica: se otorgarán hasta cinco (5) puntos.
2.    Experiencia en docencia universitaria: se otorgarán hasta cuatro (4) puntos.
3.    Experiencia en cargos de dirección académico-administrativa o administrativa: se otorgarán hasta seis (6) puntos.
4.    Experiencia en investigación - creación e innovación: se otorgarán hasta cinco (5) puntos.
 

En todo caso, la calificación de la hoja de vida otorgará un máximo de veinte (20) puntos.

 

1.    Formación Académica: 

Se otorgarán hasta cinco (5) puntos.

a) Maestría se otorgarán tres (3) puntos.  
b) Doctorado se otorgarán cinco (5) puntos. 

PARÁGRAFO PRIMERO. Solo se tendrá en cuenta el mayor nivel de formación académica acreditado por el candidato(a). En consecuencia, los puntajes por maestría y doctorado no serán acumulables.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el caso de candidatos(as) a la Facultad de Ciencias de la Salud, las especializaciones y las especialidades en medicina humana y odontología se asimilarán a maestría únicamente para efectos de la asignación del puntaje en este factor, siempre que el candidato(a) se encuentre habilitado conforme a los requisitos estatutarios aplicables.

PARÁGRAFO TERCERO. La asimilación prevista en el parágrafo anterior no modifica, sustituye ni flexibiliza los requisitos mínimos habilitantes establecidos en el Estatuto Académico, el Estatuto General o las normas internas superiores.

PARÁGRAFO CUARTO. Los títulos obtenidos en el exterior deberán estar debidamente convalidados por la autoridad competente al momento de la inscripción, cuando se pretendan hacer valer como requisito habilitante o como factor puntuable.
 

2.    Experiencia en docencia universitaria: 

La experiencia en docencia universitaria será calificada hasta un máximo de cuatro (4) puntos, únicamente respecto del tiempo adicional a la experiencia mínima habilitante exigida para el cargo de decano(a) de la siguiente manera: 

a)    Al candidato(a) que acredite la mayor experiencia en docencia universitaria se le asignarán cuatro (4) puntos. A los demás candidatos(as) se les asignará un puntaje proporcional, calculado mediante regla de tres simple.
b)    El puntaje máximo por este factor será de cuatro (4) puntos.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las equivalencias para acreditar experiencia docente universitaria serán las establecidas en los numerales 7 y 8 del literal a) del artículo 31 del Acuerdo 011 de 2002 del Consejo Superior Universitario, o en la norma interna que lo modifique, adicione o sustituya.

PARAGRÁFO SEGUNDO. Solo será valorable la experiencia docente desarrollada en instituciones de educación superior legalmente reconocidas.

PARAGRÁFO TERCERO. La experiencia mínima habilitante en docencia universitaria no otorgará puntaje adicional. Solo se valorará el tiempo que exceda dicho mínimo.

 

3.    La experiencia en cargos de dirección académico-administrativa o administrativa: 

Será calificada hasta un máximo de seis (6) puntos, únicamente respecto del tiempo adicional a la experiencia mínima habilitante exigida para el cargo de decano(a) de la siguiente manera: 

a)    Un (1) punto por cada seis (6) meses adicionales de experiencia en cargos de dirección académico-administrativa o administrativa.
b)    Cuando el tiempo acreditado no complete un período de seis (6) meses, el puntaje se calculará de manera proporcional, asignando la fracción de un (1) punto que corresponda según el número de meses efectivamente acreditados, tomando como referencia que seis (6) meses equivalen a un (1) punto.

PARAGRÁFO PRIMERO. Se entiende por experiencia en cargos de dirección académico-administrativa o administrativa aquella adquirida en cargos, funciones, encargos o responsabilidades que impliquen dirección, formulación o adopción de políticas, conducción de dependencias, coordinación con capacidad decisoria, ejecución de planes, programas o proyectos, manejo de recursos, gestión presupuestal, administración de personal, dirección de unidades académicas o administrativas, u otras funciones equivalentes que puedan verificarse.

PARAGRÁFO SEGUNDO. Podrán ser valorados, entre otros, cargos como rectoría, vicerrectoría, decanatura, dirección de instituto, dirección de centro, dirección de programa académico, coordinación académica con funciones directivas, dirección administrativa, jefatura de dependencia, ordenación del gasto, dirección de proyectos institucionales o cargos equivalentes, siempre que la certificación o los documentos aportados permitan verificar la naturaleza directiva de las funciones.

PARAGRÁFO TERCERO.  La sola denominación del cargo no será suficiente para otorgar puntaje, la Comisión Accidental deberá verificar el contenido funcional, el periodo acreditado, la Institución que certifica y la correspondencia de la experiencia con el factor evaluado.

PARÁGRAFO CUARTO. Cuando las funciones directivas no aparezcan transcritas de manera completa en la certificación, pero puedan verificarse en manuales de funciones, estatutos, actos administrativos, contratos, designaciones o normas aplicables. La Comisión Accidental podrá tenerlas en cuenta, dejando constancia expresa de la fuente consultada y del análisis realizado.

PARÁGRAFO QUINTO. La experiencia mínima habilitante en dirección académica o administrativa no otorgará puntaje adicional. Solo se valorará el tiempo que exceda dicho mínimo.
 

4.    Para acreditar experiencia en investigación, investigación-creación, creación e innovación:

Será calificada hasta un máximo de cinco (5) puntos; en todo caso, se reconocerá la producción de los últimos diez (10) años.

Para este factor se tendrá en cuenta únicamente la condición que otorgue el mayor puntaje al candidato(a), sin acumulación entre condiciones, así: 

a)    Reconocimiento como investigador(a) por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o por la entidad que haga sus veces:
        1. Investigador(a) junior: tres (3) puntos.
        2. Investigador(a) asociado(a): cuatro (4) puntos.
        3. Investigador(a) senior o emérito(a): cinco (5) puntos.

b)    Productos de desarrollo tecnológico, patentes, diseños industriales, productos de investigación, investigación-creación, creación e innovación o equivalentes reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la Superintendencia de Industria y Comercio, o por la autoridad nacional o extranjera competente: cinco (5) puntos.
c)    Participación en proyectos de investigación, investigación-creación, creación e innovación en calidad de investigador(a) principal o coinvestigador(a), después de la obtención del título profesional: dos (2) puntos.
d)    Publicaciones en revistas indexadas reconocidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o por el sistema de indexación equivalente: se asignará un (1) punto por cada publicación, hasta un máximo de tres (3) puntos.
e)    Uno más capítulos de libro: dos (2) puntos.
f)    Una o más publicaciones en revistas no indexadas, siempre que estas sean reconocidas por entidades legalmente constituidas y con reconocimiento a nivel nacional o internacional: un (1) punto.
g)    Productos de investigación, mediación, investigación-creación, creación e innovación avalados por entidades legalmente constituidas cuya competencia en el ámbito de la producción artística y cultural sea reconocida a nivel nacional o internacional, cuando el aspirante haya sido autor, director, investigador principal o intérprete, un (1) punto por cada producto, hasta máximo cinco (5) puntos.
h)    Productos de investigación, mediación, investigación-creación, creación e innovación avalados por entidades legalmente constituidas cuya competencia en el ámbito de la     producción artística y cultural sea reconocida a nivel nacional o internacional, cuando el     aspirante haya intervenido en calidad de coautor, codirector, coinvestigador o equivalente,     un (1) punto por cada producto, hasta un máximo de cuatro (4) puntos.
i)    Productos de investigación, mediación, investigación-creación, creación e innovación avalados por entidades legalmente constituidas cuya competencia en el ámbito de la producción artística y cultural sea reconocida a nivel nacional o internacional, cuando el aspirante haya intervenido en calidad de auxiliar, participante o e equivalente, un (1) punto por cada producto, hasta un máximo de tres (3) puntos.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para acreditar el reconocimiento como investigador(a), deberá aportarse el enlace o soporte que permita verificar el CvLAC, la categorización y la vigencia o antecedente del reconocimiento, por parte del candidato(a).

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para acreditar productos de desarrollo tecnológico, patentes, diseños industriales, productos de investigación -creación o equivalentes, deberá aportarse el registro, la certificación o el acto de reconocimiento expedido por la autoridad competente, por parte del candidato(a).

PARÁGRAFO TERCERO. Para acreditar la participación en proyectos de investigación, deberá aportarse la certificación emitida por la entidad, instituto, centro de investigación, institución de educación superior, empresa o autoridad competente, en la cual se identifique el proyecto, el rol desempeñado, el periodo de participación, las funciones desarrolladas, así como su calidad de investigador(a) principal o coinvestigador (a).

PARÁGRAFO CUARTO. Para acreditar publicaciones en revistas indexadas, deberá aportar el soporte de la publicación, así como la evidencia de la indexación de la revista o del reconocimiento correspondiente.

DECLARACIÓN ACEPTACIÓN
(Esta pregunta es obligatoria)
Confirmo que he leído cuidadosamente todos los términos, condiciones y la reglamentación de la convocatoria para la designación de Decano(a) correspondiente al período 2026-2030, al cual deseo postularme, los cuales se encuentran al inicio del presente formulario.
FACULTAD A LA CUAL DESEA INCRIBIERSE COMO ASPIRANTE A DECANO(A)
(Esta pregunta es obligatoria)
Señor aspirante indique a que Facultad desea incribirse.
DATOS PERSONALES ASPIRANTE DESIGNACIÓN DE DECANO(A) 2026-2030
Diligenciar la información completa del aspirante
(Esta pregunta es obligatoria)
Nombres y apellidos
(Esta pregunta es obligatoria)

Número de documento de identidad (Cédula de Ciudadanía)

 

Ser ciudadano(a) colombiano en ejercicio.
(Esta pregunta es obligatoria)
Dirección de correo electrónico
(Esta pregunta es obligatoria)

Número de teléfono celular

DOCUMENTOS ADJUNTOS ASPIRANTE

Foto de perfil 

Tener en cuenta lo siguiente:

  • Formato jpg, png
  • Peso máximo de 10MB - Fondo blanco, tamaño 3x4 cm tipo documento.
  • La foto cargada sera la que se utilizará en el tarjeton electoral y la publicidad de cada candidato(a).
Cédula de ciudadania

Tener en cuenta lo siguiente:

  • El archivo debe ser en formato pdf, con un peso máximo de 10MB

Hoja de vida que incluya resumen del perfil profesional.

Tener en cuenta lo siguiente:

  • Se recomienda que el resumen del perfil profesional no supere media cuartilla (máximo 10 renglones). Este texto será incluido en las acciones de divulgación como candidato(a).

Título universitario de pregrado y posgrado.

Tener en cuenta lo siguiente:

  • El título de pregrado deberá corresponder con las áreas de formación de la Facultad a la cual se presenta.
  • Los títulos otorgados en el exterior deben estar debidamente convalidados al momento de la inscripción.
  • Se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.3 del Decreto 1083 de 2015.
  •  Acto administrativo de convalidación, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, cuando aplique.
  • Se debe cargar un solo archivo en formato pdf que incluya toda la información.

Acreditar experiencia, no inferior a dos (2) años, como docente universitario de tiempo completo o su equivalente, según la dedicación en docencia universitaria establecida en el Estatuto Docente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Las equivalencias para acreditar experiencia docente serán las establecidas en los numerales 7 y 8 del literal a) del artículo 31 del Acuerdo 011 de 2002 del Consejo Superior Universitario. 
 

Tener en cuenta lo siguiente:

  • Certificaciones emitidas por las respectivas instituciones de educación superior públicas o privadas, que contengan la identificación plena de la persona, el cargo, el tiempo de vinculación y el listado funciones.

Acreditar experiencia en investigación-creación e innovación, no inferior a un (1) año, para lo cual puede ser o haber sido reconocido (a) como investigador (a) por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco del proceso de medición y reconocimiento de grupos de investigación e investigadores, o haber participado en el desarrollo de proyectos de investigación en calidad de investigador (a) principal o co-investigador (a) después de la obtención del título profesional, o contar con publicaciones en revistas indexadas reconocidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o haber generado productos de desarrollo tecnológico reconocidos mediante registro de patente, diseño industrial o su equivalente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o la institución en el exterior que haga sus veces, a nivel nacional o internacional tanto en entidades públicas como privadas.

Tener en cuenta lo siguiente:

  • El reconocimiento como investigador por MinCiencias se verificará a través del enlace Web en el que se pueda validar el CvLac y la respectiva categorización que respalde su experiencia. 
  • Registro de patente, diseño industrial o su equivalente por MinCiencias, o la institución en el exterior que haga sus veces, a nivel nacional o internacional.
  • Certificación emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Certificación emitida por la entidad, instituto, centro o empresa sobre la participación en el desarrollo de proyectos de investigación en calidad de investigador principal o co-investigador. La certificación debe contener, las funciones y el tiempo en que participó como investigador principal o co-investigador.
  • Enlace Web con la publicación del artículo en la revista indexada.
  • Certificación de la publicación emitida por la editorial universitaria.

Acreditar experiencia en dirección académica o administrativa, de por lo menos dos (2) años.

Tener en cuenta lo siguiente:

  • Certificaciones emitidas por las respectivas entidades, personas jurídicas o instituciones públicas o privadas, que contengan la identificación plena de la persona, el tiempo de vinculación y el listado de funciones.

No encontrarse incurso en los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política y la ley.

Tener en cuenta lo siguiente:

  • El aspirante deberá presentar la consulta realizada en el REDAM
DATOS PERSONALES TESTIGO ELECTORAL (PRINCIPAL)
Tenga en cuenta que esta sección es opcional
Nombres y apellidos
Tipo de documento de identidad
Número de documento de identidad.
Dirección de correo electrónico
Número de teléfono celular 
DATOS PERSONALES TESTIGO ELECTORAL (SUPLENTE)
Tenga en cuenta que esta sección es opcional
Nombres y apellidos
Tipo de documento de identidad
Número de documento de identidad.
Dirección de correo electrónico
Número de teléfono celular 
PROGRAMA DE GOBIERNO

El programa de gobierno deberá adjuntarlo en formato pdf editable o word con un peso máximo de 100MB; se recomienda un máximo de mil (1000) palabras, con tipo de letra Times New Roman tamaño 12 puntos.

El documento debe contener: nombre, lema y propuesta como candidato(a), sumado a las razones por las que considera debe ser designado como decano(a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

De acuerdo con lo definido en el parágrafo sexto del artículo 4 de la Resolución No 371 del 21 de agosto de 2026, "Junto con la inscripción, los candidatos (a) deben anexar y registrar su programa de Gobierno. En caso de no cumplir con este requisito, se tendrá por no realizada la inscripción".

Programa de Gobierno
DECLARACIÓN JURAMENTADA
(Esta pregunta es obligatoria)

Consciente de la importancia de cumplir con los requisitos legales y estatutarios para participar en el proceso de designación de Decano(a) al que me deseo postular, con la presentación de mi postulación declaro bajo la gravedad de juramento que he estudiado a fondo el Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades establecido en el Estatuto General de la Universidad - Acuerdo 04 de 2025 , Reglamentación (Acuerdo 006 de 2026), emitidos por el Consejo Superior Universitario y en la normatividad específica para este proceso Resolución nro. 371 del 21 de agosto de 2026, emitida por el Rector de la Universidad y demás disposiciones vigentes en la Universidad y en el ordenamiento jurídico colombiano.

POLÍTICA DE DATOS PERSONALES
(Esta pregunta es obligatoria)

Autorizo de manera libre, previa, expresa e inequívoca, a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para que mis datos personales sean recolectados, almacenados, tratados, utilizados y administrados conforme a lo previsto en la Resolución No. 432 del 30 de agosto de 2016, y de acuerdo con la Política de Tratamiento de Datos Personales de la institución.

Declaro que he sido informado(a) sobre las finalidades del tratamiento, mis derechos como titular de los datos, y los mecanismos dispuestos por la Universidad para ejercerlos.

Esta autorización se otorga para los fines institucionales relacionados con el proceso de designación de Decano(a) y demás procedimientos administrativos vinculados.

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