1. Formación académica: se otorgarán hasta cinco (5) puntos.
2. Experiencia en docencia universitaria: se otorgarán hasta cuatro (4) puntos.
3. Experiencia en cargos de dirección académico-administrativa o administrativa: se otorgarán hasta seis (6) puntos.
4. Experiencia en investigación - creación e innovación: se otorgarán hasta cinco (5) puntos.
En todo caso, la calificación de la hoja de vida otorgará un máximo de veinte (20) puntos.
1. Formación Académica:
Se otorgarán hasta cinco (5) puntos.
a) Maestría se otorgarán tres (3) puntos.
b) Doctorado se otorgarán cinco (5) puntos.
PARÁGRAFO PRIMERO. Solo se tendrá en cuenta el mayor nivel de formación académica acreditado por el candidato(a). En consecuencia, los puntajes por maestría y doctorado no serán acumulables.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el caso de candidatos(as) a la Facultad de Ciencias de la Salud, las especializaciones y las especialidades en medicina humana y odontología se asimilarán a maestría únicamente para efectos de la asignación del puntaje en este factor, siempre que el candidato(a) se encuentre habilitado conforme a los requisitos estatutarios aplicables.
PARÁGRAFO TERCERO. La asimilación prevista en el parágrafo anterior no modifica, sustituye ni flexibiliza los requisitos mínimos habilitantes establecidos en el Estatuto Académico, el Estatuto General o las normas internas superiores.
PARÁGRAFO CUARTO. Los títulos obtenidos en el exterior deberán estar debidamente convalidados por la autoridad competente al momento de la inscripción, cuando se pretendan hacer valer como requisito habilitante o como factor puntuable.
2. Experiencia en docencia universitaria:
La experiencia en docencia universitaria será calificada hasta un máximo de cuatro (4) puntos, únicamente respecto del tiempo adicional a la experiencia mínima habilitante exigida para el cargo de decano(a) de la siguiente manera:
a) Al candidato(a) que acredite la mayor experiencia en docencia universitaria se le asignarán cuatro (4) puntos. A los demás candidatos(as) se les asignará un puntaje proporcional, calculado mediante regla de tres simple.
b) El puntaje máximo por este factor será de cuatro (4) puntos.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las equivalencias para acreditar experiencia docente universitaria serán las establecidas en los numerales 7 y 8 del literal a) del artículo 31 del Acuerdo 011 de 2002 del Consejo Superior Universitario, o en la norma interna que lo modifique, adicione o sustituya.
PARAGRÁFO SEGUNDO. Solo será valorable la experiencia docente desarrollada en instituciones de educación superior legalmente reconocidas.
PARAGRÁFO TERCERO. La experiencia mínima habilitante en docencia universitaria no otorgará puntaje adicional. Solo se valorará el tiempo que exceda dicho mínimo.
3. La experiencia en cargos de dirección académico-administrativa o administrativa:
Será calificada hasta un máximo de seis (6) puntos, únicamente respecto del tiempo adicional a la experiencia mínima habilitante exigida para el cargo de decano(a) de la siguiente manera:
a) Un (1) punto por cada seis (6) meses adicionales de experiencia en cargos de dirección académico-administrativa o administrativa.
b) Cuando el tiempo acreditado no complete un período de seis (6) meses, el puntaje se calculará de manera proporcional, asignando la fracción de un (1) punto que corresponda según el número de meses efectivamente acreditados, tomando como referencia que seis (6) meses equivalen a un (1) punto.
PARAGRÁFO PRIMERO. Se entiende por experiencia en cargos de dirección académico-administrativa o administrativa aquella adquirida en cargos, funciones, encargos o responsabilidades que impliquen dirección, formulación o adopción de políticas, conducción de dependencias, coordinación con capacidad decisoria, ejecución de planes, programas o proyectos, manejo de recursos, gestión presupuestal, administración de personal, dirección de unidades académicas o administrativas, u otras funciones equivalentes que puedan verificarse.
PARAGRÁFO SEGUNDO. Podrán ser valorados, entre otros, cargos como rectoría, vicerrectoría, decanatura, dirección de instituto, dirección de centro, dirección de programa académico, coordinación académica con funciones directivas, dirección administrativa, jefatura de dependencia, ordenación del gasto, dirección de proyectos institucionales o cargos equivalentes, siempre que la certificación o los documentos aportados permitan verificar la naturaleza directiva de las funciones.
PARAGRÁFO TERCERO. La sola denominación del cargo no será suficiente para otorgar puntaje, la Comisión Accidental deberá verificar el contenido funcional, el periodo acreditado, la Institución que certifica y la correspondencia de la experiencia con el factor evaluado.
PARÁGRAFO CUARTO. Cuando las funciones directivas no aparezcan transcritas de manera completa en la certificación, pero puedan verificarse en manuales de funciones, estatutos, actos administrativos, contratos, designaciones o normas aplicables. La Comisión Accidental podrá tenerlas en cuenta, dejando constancia expresa de la fuente consultada y del análisis realizado.
PARÁGRAFO QUINTO. La experiencia mínima habilitante en dirección académica o administrativa no otorgará puntaje adicional. Solo se valorará el tiempo que exceda dicho mínimo.
4. Para acreditar experiencia en investigación, investigación-creación, creación e innovación:
Será calificada hasta un máximo de cinco (5) puntos; en todo caso, se reconocerá la producción de los últimos diez (10) años.
Para este factor se tendrá en cuenta únicamente la condición que otorgue el mayor puntaje al candidato(a), sin acumulación entre condiciones, así:
a) Reconocimiento como investigador(a) por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o por la entidad que haga sus veces:
1. Investigador(a) junior: tres (3) puntos.
2. Investigador(a) asociado(a): cuatro (4) puntos.
3. Investigador(a) senior o emérito(a): cinco (5) puntos.
b) Productos de desarrollo tecnológico, patentes, diseños industriales, productos de investigación, investigación-creación, creación e innovación o equivalentes reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la Superintendencia de Industria y Comercio, o por la autoridad nacional o extranjera competente: cinco (5) puntos.
c) Participación en proyectos de investigación, investigación-creación, creación e innovación en calidad de investigador(a) principal o coinvestigador(a), después de la obtención del título profesional: dos (2) puntos.
d) Publicaciones en revistas indexadas reconocidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o por el sistema de indexación equivalente: se asignará un (1) punto por cada publicación, hasta un máximo de tres (3) puntos.
e) Uno más capítulos de libro: dos (2) puntos.
f) Una o más publicaciones en revistas no indexadas, siempre que estas sean reconocidas por entidades legalmente constituidas y con reconocimiento a nivel nacional o internacional: un (1) punto.
g) Productos de investigación, mediación, investigación-creación, creación e innovación avalados por entidades legalmente constituidas cuya competencia en el ámbito de la producción artística y cultural sea reconocida a nivel nacional o internacional, cuando el aspirante haya sido autor, director, investigador principal o intérprete, un (1) punto por cada producto, hasta máximo cinco (5) puntos.
h) Productos de investigación, mediación, investigación-creación, creación e innovación avalados por entidades legalmente constituidas cuya competencia en el ámbito de la producción artística y cultural sea reconocida a nivel nacional o internacional, cuando el aspirante haya intervenido en calidad de coautor, codirector, coinvestigador o equivalente, un (1) punto por cada producto, hasta un máximo de cuatro (4) puntos.
i) Productos de investigación, mediación, investigación-creación, creación e innovación avalados por entidades legalmente constituidas cuya competencia en el ámbito de la producción artística y cultural sea reconocida a nivel nacional o internacional, cuando el aspirante haya intervenido en calidad de auxiliar, participante o e equivalente, un (1) punto por cada producto, hasta un máximo de tres (3) puntos.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para acreditar el reconocimiento como investigador(a), deberá aportarse el enlace o soporte que permita verificar el CvLAC, la categorización y la vigencia o antecedente del reconocimiento, por parte del candidato(a).
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para acreditar productos de desarrollo tecnológico, patentes, diseños industriales, productos de investigación -creación o equivalentes, deberá aportarse el registro, la certificación o el acto de reconocimiento expedido por la autoridad competente, por parte del candidato(a).
PARÁGRAFO TERCERO. Para acreditar la participación en proyectos de investigación, deberá aportarse la certificación emitida por la entidad, instituto, centro de investigación, institución de educación superior, empresa o autoridad competente, en la cual se identifique el proyecto, el rol desempeñado, el periodo de participación, las funciones desarrolladas, así como su calidad de investigador(a) principal o coinvestigador (a).
PARÁGRAFO CUARTO. Para acreditar publicaciones en revistas indexadas, deberá aportar el soporte de la publicación, así como la evidencia de la indexación de la revista o del reconocimiento correspondiente.